“Aportes obligatorios a Colegios Profesionales AFUERA! Asi como el personal de salud ya no tendrá que pagar cuotas compulsivas, hace un mes presenté un proyecto de ley para que la no compulsión alcance a todas las profesiones. Además, pido que se excluya la tasa regulatoria para los que ejercen Medicina nuclear (Ley 24.804)”, publicó en su cuenta de X.
En efecto, la legisladora trabaja en la eliminación de lo que denomina “los costos ocultos”, que se trasladan a precios de productos y servicios, y que tienen que ver con aportes obligatorios por capacitación, “solidarios”, etc que se incluyen en paritarias o fondos de promoción de productos, como así también las cuotas obligatorias a colegios profesionales para poder ejercer una profesión, como sucede, por ejemplo, con médicos, abogados, etc.
A tal efecto, propone crear un Registro Nacional de profesionales universitarios y no universitarios. “La matrícula obligatoria es un requisito que, en la mayoría de los casos, impone cargas económicas considerables a los profesionales para poder ejercer su actividad. Un ejemplo claro de ello se observa en el ámbito de la abogacía, donde la matrícula, por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, para el ejercicio de la profesión, tiene un costo de 2,6 UMA (que en enero de 2025 se estipuló en $67.632), lo que equivale a $175.800”, sostiene en los fundamentos de su iniciativa presentada en abril.
Además, Pagano impulsa en su proyecto la eliminación de tasas regulatorias adicionales, que dificultan aún más el ejercicio de profesiones en áreas especializadas.
En este sentido, vale mencionar como ejemplo, la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, que establece que toda persona física o jurídica que desarrolle una actividad nuclear en la República Argentina debe solicitar la licencia, permiso o autorización correspondiente. Este permiso incluye el pago de una tasa regulatoria que alcanza hasta al personal de salud dedicado a la medicina nuclear, tanto a médicos como a técnicos.
La medicina nuclear es una especialidad que utiliza radiaciones ionizantes con el fin de obtener información clínica sobre diversas enfermedades, especialmente las oncológicas. Además, se emplea tanto para diagnósticos mediante estudios con contraste como para tratamientos terapéuticos.
Y pese que el trabajo en medicina nuclear es reconocido como insalubre, según lo establecido en el Artículo 2° de la Ley 11.544, deban abonar una tasa adicional para poder ejercer su profesión. Además, en caso de retraso en el pago de la tasa, se les aplican intereses, generando deuda y dificultando aún más su ejercicio profesional. A modo de ejemplo, el valor del permiso en enero de 2025 para un técnico de medicina nuclear involucró aproximadamente $45.000 para mantener vigente el permiso por un año, mientras que ese valor es superior para los médicos. Esta situación genera una carga económica que podría disuadir a muchos profesionales de continuar trabajando en este sector.
Además, si un profesional no cuenta con su permiso actualizado, los laboratorios no pueden suministrarle los materiales reactivos esenciales para diagnósticos y tratamientos oncológicos, lo que no solo afecta a los trabajadores, sino también a los pacientes que dependen de estos estudios para su tratamiento y seguimiento médico.